Nuestro centro
Ampa
Los padres son la principal fuente de educación de nuestros alumnos, y uno de los pilares sobre los que se alza el colegio. Asociación de Madres y Padres de Alumnos, una combinación fluida entre el colegio y los padres.
Estamos agrupados formando una Asociación legalmente constituida que es la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (AMPA), del Colegio Filipense «Blanca de Castilla», cuyo funcionamiento se rige por unos ESTATUTOS.
Entre sus funciones, se pueden citar:
- Estimular la colaboración de los padres con Colegio para alcanzar los fines señalados en su Proyecto Educativo.
- Fomentar actividades de orientación que ayuden a los padres en su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos: cursos de orientación familiar, conferencias, publicaciones, etc.
- Canalizar las iniciativas y sugerencias de los padres para la mejora de la labor del Colegio, respetando siempre la autonomía de su Dirección en lo que se refiere a la organización técnica, a la actividad docente y formativa, y demás funciones de su competencia.
Para todo esto, se necesita de la participación de todos los padres, porque, en mayor o menor medida, cualquier padre o madre de la Asociación puede y debe aportar su colaboración para la consecución del principal objetivo del colegio, que es la Educación de
Nuestros Hijos.
Junta directiva AMPA 2023-2024
Presidenta
Dª Micaela González Gutiérrez
Secretaria
Dª Cristina Alves Rodríguez
Vicesecretaria
Dª Azucena Castro Munguía
Tesorera
Dª Emma Atienza Corro
Vocales -> Delegados de curso
1er ciclo Educación Infantil - Ludoteca
Educación infantil 2º CICLO
1º → Dª Noelia Santos Ceinos
2º → D. Enrique González Megido
3º → D. Roberto Boyero Gómez
Educación primaria 1º CICLO
1º → Dª. Isabel Porro Bartolomé
2º → Dª. Yurena Eva Cuesta Hernández
Educación primaria 2º CICLO
3º → Dª. Orlad Carazo Aguado
4º → Dª. Azucena Castro Munguía
Educación primaria 3º CICLO
5º → Dª. Reyes González Rojo
6º → Dª Loreto Revilla Torrijos
E.S.O.
1º → Dª Micaela González Gutiérrez
2º → Dª Isabel Dos Santos Pinho
3º → Dª Ana Isabel Blasco Rodríguez
4º → Dª Emma Atienza Corro
Bachillerato
1º → Dª. Mª Isabel Arias Calleja
2º → Dª. Raquel Marugán Gómez
Capítulo 1: Denominación y constitución
Artículo 1º.- La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio "Blanca de Castilla", de las RR.
Filipenses de Palencia, creada en 1966 y constituida, de acuerdo con las disposiciones vigentes,
en una Asociación con personalidad jurídica y capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar
bienes y realizar toda clase de actos y contratos relacionados con sus propios bienes y derechos,
todo ello sin ánimo de lucro y dentro del ámbito nacional y para los fines propuestos en estos
Estatutos.
Artículo 2º.- El domicilio social de la Asociación, en tanto no cuente con local propio o
arrendado, se constituye en la Secretaría del Colegio "Blanca de Castilla", de las RR. Filipenses,
Misioneras de Enseñanza, en la calle Eduardo Dato, nº 12, de Palencia.
Artículo 3º.- Esta Asociación se regirá por la L.O.D.E., por el R.D. 1533/1986, de 11 de julio y
demás normas que las desarrollen, en lo referente a sus características específicas y por la
legislación de asociaciones en los aspectos generales que le sean de aplicación, así como por las
demás disposiciones legales concordantes.
Artículo 4º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá disolverse
en cualquier momento, siempre que así se acuerde en Asamblea General Extraordinaria de la
forma que se indica en estos Estatutos.
Capítulo 2: De los fines de la asociación
Artículo 5º.- Serán fines de la Asociación los siguientes:
(a) Asistir a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
(b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
(c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
(d) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
(e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro y en otros órganos colegiados.
(f) Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las leyes y tratados internaciones, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia.
(g) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión, para sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
(h) Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes y con la Iglesia local.
(i) Representar a los padres de los alumnos en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.
(j) Cooperar con el resto de la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad Cristiana.
Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al Carácter propio o Ideario Educativo del Centro.
Para ello, las respectivas Comisiones propondrán a la Junta Directiva el desarrollo de actividades de todo tipo, conferencias, excursiones, visitas a Centros de interés cultural, concursos literarios, deportivos o de otra clase; creación de grupos musicales, teatrales, deportivos, etc., con los premios y estímulos que se acuerden en cada uno.
Capítulo 3: De los asociados
Artículo 6º.- Únicamente podrán pertenecer a la Asociación como miembros de la misma, los padres o tutores de los alumnos que cursen estudios en el Colegio «Blanca de Castilla», de las RR. Filipenses. Podrán colaborar con la Asociación aquellas otras personas o entidades que persigan fines análogos, con voz pero sin voto y sin derecho a ocupar puestos directivos.
Artículo 7º.- La pertenencia a esta Asociación de las personas que tengan derecho a ello según el artículo anterior, será voluntaria y requerirá solicitud previa del interesado, haciendo constar ser padre o tutor de alumno matriculado en el Centro, compromiso de abonar las correspondientes cuotas y aceptación expresa de los presentes Estatutos.
Artículo 8º.- Se perderá la cualidad de socio por:
(a) Renuncia del interesado.
(b) Acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
(c) Por dejar de ser padre o tutor de alumno del Centro.
El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera
Asamblea General que se celebre.
Artículo 9º.- Serán derechos de los asociados:
(a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General para lo que deben ser convocados.
(b) Pertenecer a cualquier Comisión que se constituya para colaborar en los fines de la Asociación.
(c) Presentarse como candidatos para los cargos dentro de los órganos de gobierno de la Asociación.
(d) Hacer uso y disfrute de todos los medios que se arbitren para la consecución de los fines de esta Asociación.
Capítulo 4: De los órganos de gobierno de la asociación
Artículo 10º.- La Asociación se regirá por los siguientes órganos:
(a) La Asamblea General
(b) La Junta Directiva
(c) La Comisión Permanente
(d) El Presidente.
Artículo 11º.- La Asamblea General ostenta la representación máxima de la Asociación. Estará constituida por todos los asociados que podrán concurrir a ella personalmente o mediante representante, debidamente acreditado.
Artículo 12º.- La Asamblea General se reunirá:
(a) Obligatoriamente una vez al año con carácter ordinario.
(b) A Propuesta de la Junta Directiva, cuando ésta lo estime oportuno por la índole e
importancia de los asuntos a tratar.
(c) Con carácter extraordinario, a petición del 25% de los asociados que la integran.
Artículo 13º.- A la Asamblea General, convocada con carácter ordinario corresponde:
(a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
(b) Conocer la actuación de la misma en relación con las funciones encomendadas por los
Estatutos.
(c) Conocer y aprobar los Presupuestos de Gastos e Ingresos y las liquidaciones anuales de
los mismos, así como la memoria de gestión de la Junta.
(d) Tratar aquellos asuntos que se soliciten por escrito avalado por la firma de, al menos,
cinco asociados.
Artículo 14º.- A la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario, corresponderá:
(a) Estudiar y resolver los asuntos que se le sometan en conformidad con lo señalado en el
art. 12º.c), y cualquier otro que le proponga la Junta Directiva o se establezca en estos
Estatutos.
(b) Aprobación y reforma de los Estatutos.
(c) Nombramiento de miembros de la Junta con carácter extraordinario o eventual.
(d) Disolución de la Asociación y destino de sus bienes.
Artículo 15º.- Tanto las Asambleas Generales Ordinarias como las Extraordinarias, para que queden válidamente constituidas, exigirán la concurrencia a las mismas, en primera convocatoria, de la mayoría de los asociados bien personalmente o por representante, y en segunda convocatoria, será válida cualquiera que fuese el número de asociados o representados.
Artículo 16º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, salvo cuando se trate de aprobación o reforma de los Estatutos y de disolución de la Asociación que requerirán mayoría absoluta. En las citaciones se fijará la fecha, hora y lugar donde tendrá lugar la Asamblea, en primera y segunda convocatoria, y asuntos a tratar.
Artículo 17º.- La Junta Directiva estará integrada por:
(a) Presidente
(b) Vicepresidente
(c) Secretario
(d) Vicesecretario
(e) Tesorero
(f) Un delegado por cada uno de los Cursos que impartan en el Colegio.
Los Delegados de curso podrán simultanear su cargo con los del resto de la Junta, excepto con el de Presidente.
Podrán asistir, con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta, para lo que serán oportunamente convocados. La Directora General del Colegio o persona en quien delegue, un representante de cualquier otro órgano directivo del Colegio que estime oportuno la Junta por el
asunto a tratar, un representante de los profesores y otro de los alumnos.
Artículo 18º.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, por mayoría simple, en votación secreta, previa presentación de candidaturas, que podrán ser individuales o colectivas, no cerradas, siendo la duración de su mandato de dos años,
renovándose por mitad cada año y no pudiendo desempeñarse un cargo por más de dos mandatos, aunque podrá ser elegido nuevamente para un cargo en la Junta, transcurridos dos años desde su cese. La renovación comenzará por el Vicepresidente, Tesorero, Vicesecretario y la mitad de los Delegados de curso, por sorteo.
Artículo 19º.- No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá facultar a la Presidencia para que elija libremente al Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, entre los miembros electos de la Junta Directiva, proponiéndolo para su ratificación a la misma.
Artículo 20º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, dirimirá el voto de calidad del presidente.
Artículo 21º.- Cuando se produzca alguna vacante en la Junta Directiva antes del término del mandato, se procederá por ésta al nombramiento interino de un sustituto que actuará hasta que se celebre la primera elección reglamentaria.
Artículo 22º.- Cada año, en la Asamblea General ordinaria, se procederá al nombramiento de los cargos renovables, más las vacantes producidas, previa presentación de las candidaturas con diez días de antelación, mediante voto secreto entre los asociados presentes o representados, de la forma establecida en el art. 18º. Las normas detalladas que desarrollen estos principios básicos para cada elección serán aprobadas por la Junta Directiva y publicadas debidamente para conocimiento de todos los asociados.
Artículo 23º.- Corresponde a la Junta Directiva:
(a) Representar a la Asociación.
(b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
(c) Creación de Comisiones y designación de sus miembros, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación.
(d) Redactar la memoria anual y confeccionar los Presupuestos de Gastos e ingresos y sus respectivas liquidaciones.
(e) Proponer candidatos para representar a los padres en el Consejo Escolar.
(f) Conocer la actuación de las Comisiones y de la Comisión Permanente.
(g) Cualquier otra que le delegue la Asamblea General.
Artículo 24º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre del curso lectivo, y con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente, lo soliciten cinco de sus miembros o la Dirección General del Colegio.
Artículo 25º.- Las Comisiones que se considere oportuno constituir por la Junta Directiva estarán formadas por miembros de la misma y todos aquellos asociados que, por iniciativa propia o a propuesta de la referida Junta, sean adscritos a ella.
Artículo 26º.- La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y un vocal nombrado por la Junta Directiva, pudiendo asistir la Directora General del Colegio o persona en quien delegue, con voz pero sin voto, para lo que será oportunamente convocada.
Artículo 27º.- Corresponde a la Comisión Permanente:
(a) Representar a la Asociación, en delegación de la Junta Directiva.
(b) Intervenir en casos urgentes y tomar acuerdos, dando cuenta a la Junta Directiva.
(c) Tareas preparatorias y de control u organización.
Artículo 28º.- Corresponde al Presidente:
(a) Representar con plenos poderes a la Asociación en todos los actos en que sea preciso.
(b) Convocar y presidir todas las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente.
(c) Fijar el orden del día de dichas reuniones.
(d) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y suspenderlos, en su caso, por razones imprevisibles y en interés de la Asociación, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.
(e) Firmar las actas con el Secretario y los documentos mercantiles con el Tesorero, autorizando con su firma los recibos o documentos que impliquen pagos.
(f) Cualquier otra que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 29º.- Corresponde al Secretario:
(a) Actuar como tal en todas las sesiones, dando fe de las mismas.
(b) Asistir al Presidente en la redacción del orden del día de las reuniones y cursar las notificaciones.
(c) Llevar y custodiar los libros y ficheros que se estimen necesarios para una buena organización y certificar sobre los mismos, con el Vº Bº del Presidente.
(d) Redactar la memoria anual
Artículo 30º.- Corresponde al Tesorero:
(a) Llevar la contabilidad.
(b) Efectuar los cobros correspondientes y los pagos autorizados por el Presidente.
(c) Formular los proyectos de presupuestos anuales y las liquidaciones y cuentas de los mismos.
Capítulo 5: Del régimen económico
Artículo 31º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Constituirán los recursos de la Asociación:
(a) Las cuotas ordinarias de los asociados en la cuantía que fije para cada año la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
(b) Las cuotas eventuales acordadas en Asamblea General.
(c) Los intereses, rentas o cualquier otro rendimiento de su posible patrimonio futuro.
(d) Las subvenciones o ayudas que se reciban de organismos o particulares.
(e) Los ingresos producidos por los actos, intervenciones u otras actividades que se organicen.
Capítulo 6: De la modificación de los Estatutos. Disolución de la Asociación
Artículo 32º.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados, ajustándose a la normativa vigente o futura en la materia, por acuerdo adoptado, con el quorum de mayoría absoluta, por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del 25% de los asociados.
Artículo 33º.- La disolución de la Asociación requerirá también el acuerdo, por mayoría absoluta, de la Asamblea General, y en el caso de aprobación, los fondos existentes en ese momento, así como los bienes que pudiera poseer, se destinarán a los fines que acuerde la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y que estén en consonancia con los específicos de la Asociación. A estos efectos, la Junta Directiva tendría la denominación de Junta Liquidadora de la Asociación. »
Y para que conste, expido la presente, con el el Vº Bº del presidente, en Palencia a diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y siete.
Vº Bº
El Presidente
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