El 18de junio de 2024 se publica en el BOCYL el extracto de la Orden de 12 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2024-2025.
Estas ayudas tienen como destinatario al alumnado que curse Bachillerato en centros de la Comunidad de Castilla y León.
Las modalidades de las ayudas son las siguientes:
- Ayuda variable. Se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar establecido en el apartado octavo.1 de la Orden de convocatoria en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
- Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
- Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
- Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
- Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.
- Ayuda fija ligada a la residencia. Se podrá recibir por quienes además de ser beneficiarios de la ayuda variable necesiten residir, por razón de los estudios, durante el curso escolar en lugar distinto al domicilio familiar y cumplan los requisitos que establece el apartado octavo para esta modalidad de ayuda. No podrá optar a esta modalidad de ayuda el alumnado que curse estudios de Formación Profesional Básica. Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.600 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.
Requisitos generales de los beneficiarios.
- Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2024-2025, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicados anteriormente.
- Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León el alumno y los sustentadores principales.
- No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
- Cumplir los requisitos académicos y económicos que se establecen en los siguientes apartados.
- Haber solicitado beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico dentro del plazo establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2024-2025 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (Extracto publicado en el B.O.E. nº 66 de 15 de marzo de 2024).
Este requisito no se exigirá para el alumnado no comprendido en el citado programa por cursar enseñanzas no incluidas en el mismo, debiendo no obstante reunir el resto de los requisitos establecidos en la presente orden.
Las solicitudes se pueden obtener en el Portal de Educación a través de este enlace:
SOLICITUD BECAS DE BACHILLERATO
Las solicitudes podrán presentarse por uno de los siguientes medios:
- De manera presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se podrán entregar en la secretaría del centro.
- De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día 19 de junio hasta el día 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
IMPORTANTE:
Para solicitar esta beca es IMPRESCINDIBLE haber solicitado previamente la beca del Ministerio de Educación.